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Fallos: 72:140 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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140 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que á foja 22 declara don Luis Rodriguez que el señor Mazzalo hizo llamar al declarante para que cambiara el horario de servicio del jóven Fragueiro, por convenir así al mejor despacho; que en esta circunstancia se presentó Fragueiro á la oficina del jefe y reclamó la medida en tono altanero, por lo que el jefe ordenó su suspension, pero en estas circunstancias pasó á la pieza inmediata y escuchó que el joven Fragueiro al oir la órden de suspension, dijo algunas palabras groseras al señor Mazza, diciendo que parecía que el motivo que tenía para portarse así el jefe, era porque precisaba el empleo que él desempeñaba, que podía disponer de él, pero que se arreglarían; en este estado uyó el declarante una detonacion y penetrando en la oficina del jefe vió á Fragueiro que salía al paso natural.

2" Queá foja 29 el señor procurador fiscal formula su acusacion expresando: que el delito esta plenamente justificado; que no habiendo existido, entre el procesado y el jefe, resentimiento alguno, ni otros antecedentes que hayan originado ese hecho, estas circunstancias hacen suponer que el procesado (de 18 años cumplidos) ha sido víctima de ligereza por falta de experiencia, por cuya razon pide se condene al procesado don Horacio Fragueiro al minimum de la pena que establece el artículo 99 del Código Penal, 6 sea un año de prision, y en las costas de este juicio.

3" Que de fujas 33 436, el defensor del procesado contesta la vista fiscal, expresando que el procesado ha obrado sin voluntad criminal en el hecho que sele imputa, y desde que no ha existido deliberacion ó premeditacion sólo es pasible de la pena aplicable á la falta ó culpa; que como causa atenuante de su responsabilidad hay que tener en consideracion la edad del procesado y la amenaza de su jefe, que importa un ultrajeá su dignidad personal y de empleado; que en atencion á los fundamentos expuestos se declare al acusado sólo como reo de culpa

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-140

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