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Fallos: 72:133 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de don Fortunato Ferro, fijándose su responsabilidad, atenta la valuacion hecha por la Prefectura Marítima del referido buque en la suma de 5000 pesos moneda nacional, Prévia conformidad de la parte de Rolon Perez, que podrá manifestarla en el acto de la notificacion, pase al secretario Rodríguez de la Torre para que extienda la correspondiente escritura, y fecha, líbrense las órdenes del caso para la entrega del buque precitado.

Gervasio F. iranel.

Aute del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 14 de 1897, Autos y vistos: Los recursos de revocatoria y de apelación deducidos por la parte de Rolon Perez contra el auto de foja 9 vuelta.

Y considerando en cuanto ú la revocatoria: Que el juzgado al proveer la entrega del buque «Antonietta D'Ottone» tuvo presente la prescripcion del artículo 1044 de las Ordenanzas de aduana, que en sentido imperativo, dispone: « Que si alguno de los interesados de los objetos detenidos reclama el suyo, le será entregado bajo fianza, etc.». Que cumpliendo lo dispuesto en el artículo 1044 de las citadas ordenanzas se mandó practicar por intermedio de la Prefectura Marítima, la tasacion que hace á foja 9.

Que este tribunal, velando por los intereses de las partes, dispuso la entrega del buque de la referencia, bajo la fianza de don Fortunato Ferro, cuya responsabilidad le había sido debidamente acreditada y fijó la suma de 5000 pesos moneda nacional, cantidad que, segun la escritura de foja 194 del proceso que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-133

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