por manifestacion de don Tomás Garcia, supo qne Salomon Pietro vivía en casa de la señora Chaparro; que cuando fué 4 este domicilio 4 hacer entrega de la carta, le informó otra señora que no vivía allf ; quela señora Hortencia arrebató á la señora del declarante el sobre que tenía en ¡a mano, haciendo lo que quiso con él. Que á foja 37 declaró doña Salomé Pastraña: que conoce al cartero Dante Migone, como tambien éste á ella, porque siempre le entregaba las cartas que llevaba para su esposo y que esto mismo pueden atestiguarlo doña Rosario de Videla y doña Eulogia de Noble, siendo doña Isabel Ortiz la que firmó á nombre de la declarante el sobre y la carta violada, porque en ese momento no tenía los anteojos. Que 4 fojas 51 y 54, declaran los testigos doña Isabel C, de Ortiz y doña Rosario de Videla.
2" Que al formular, de fojas 58 4 63, su acusacion el señor Procurador fiscal, no encuentra fundamentos bastantes para acusar al procesado Dante Migone, y pide que se deje abierto el proceso hasta que aparezcan nuevos datos respecto del autor del delito. Que de fojas 72 474 está la defensa formulada por el defensor del procesado.
Considerando: 1° Que segun declaraciones del señor fiscal, parte acusadora y segun el resultado del sumario no existe en autos elementos seguros y evidentes de que se haya cometido el delito de violacion de correspondencia, ni menos que el autor de ese delito sea el detenido Migune : la simple denuncia de la señora Salomé Pastraña, que ha recibido la carta, no constituye prueba alguna, porque la falta de dinero en la carta, 6 las sospechas de violacion debió haberlas hecho notar en el acto mismo de recibir la carta y no despues de haber ido hasta su casa.
2" Que en méritode no haber datos para lu formacion de causa y habiéndose clausurado el sumario no puede dejarse en suspenso el proceso por el sobreseimiento provisorio, porque tal resilucion importaría la simple absolucion de la instancia, «medida que está abolida por el artículo 407 del Código de Proce
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:286
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