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Fallos: 71:281 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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respecto de la entrega de las cartas en su casa, por el cartero Migone, y que la segunda declara que la denunciante dijo en su presencia, en momentos de entregarle la carta el cartero y de haber visto su primer doblez, que ella contenía dinero; las sospechas fundadas que arrojaba el proceso antes de estas declaraciones, si uo desaparecen, por lo menos pierden mucho de su fondamento ; ellas no son bastantes para formular acusacion contra el procesado, correspondiendo, en consecuencia, dejar abierto el proceso para cuando apareciesen nuevos datos ó afir= maciones respecto del autor del hecho criminal.

Por todo lo cual, pidose sobresea provisionalmente esta causa, de conformidad con el artículo 235, inciso 1", del Código de procedimientos criminales, Salvo, etc.

Otrosi digo: Que el procesado Dante Migone se encuentra preso por motivo de esta causa ; usí es que correspondería tambien ponerlo en libertad si se hiciera lugar al sobreseimiento, Salvo, ete.

R. G. Parera, Auto del Juez Federal Rosario, Julio 30 de 1897, Vistos y considerando : 1 Que segun el auto de foja 56 se ha declarado clausurado el sumario 4 pedido del señor fiscal, por no tener más diligencias que pedir para la comprobacion del delíto que se imputa al procesado.

2 Que terminado el sumario y declarado cerrado por resolucion ejecutoriada, la causa entra á plenario, en cuyo estado el fiscal, de acuerdo con el artículo 463 del Código de Procedimientos en materia penal, debe presentar la acusacion si encuen

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-281

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