dimientos penal ». Enel estado actual corresponde pronunciar la condenacion ó absolucion del sindicado, conforme se ha decidido en el auto de foja 69 vuelta.
Por estas consideraciones, fallo definitivamente en esta sala de audiencias, absolviendo al detenido Dante Migone de toda culpa y cargo del delito imputado por la señora Salomé Pastrana, con declaracion de que su buen nombre y reputacion no quedan afectados por este proceso. Ejecutoriada la sentencia, póngasele en inmediata libertad, dirigiéndose al efecto el correspondiente oficio.
Daniel Goytia.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 20 de 1897.
Suprema Corte :
La sentencia definitiva de foja 81 resulta, de las constancias de autos, prematuramente dictada.
Concluido el sumario, el Procurador fiscal pidió se le pasaran los sutos para hacer mérito de lo actuado, y concedida la vista solicitó 4 foja 58 el sobreseimiento provisicnal.
El juzgado no hizo lugar 4 él mandando pasarle de nuevo los antos segun resolucion de foja 55 vuelta, para que formule acusacion ú pida lo que corresponda, Pero el Procurador fiscal y el defensor del procesado Dante, han sostenido que no hay mérito para la acusacion, y que la causa debe quedar resuelta por sobreseimiento provisional, segun el primero, ó definitivo, segun el segundo, Era sobre ese punto que el juzgado debió pronunciarse, segun el artículo 460 y siguientes del Código de procedimientos en lo
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-287
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos