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Fallos: 71:280 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mentos de salir se apersonó una señora á pedirle le entregara la carta dirigida á Salomon Pietro; que él rehusó hacerlo, por no conocerla, pero que la dueña de casa donde é! vivía, doña Isabel Ortiz, le dijo que ella la conocía, que podía dársela, notando al mismo tiempo que la carta tenía dinero, á lo que contestó la señora «que era dinero y efectivamente le mandaba para entregárselo á la entenada ».

b' Es indudable que arroja sospechas de culpabilidad la conducta observada por el cartero Dante Migone con doña Salomé Pastraña, quien esperaba carta, cuando ésta le interrogó en la puerta de su casa, si no llevaba carta; mucho más teniendo el sobre el número de la casa; si bien Es cierto que la carta no era para ella. Doña Sulomé Pastraña afirma en sus declaraciones que el cartero Migone la conocía bien á ella; porque siempre le entregaba las sartas que llevaba para su esposo, y que la señora Rosario de Videla, dueña de la casa donde ella vive, ha visto siempre que se las entregaba el mismo cartero.

Mientras tanto, la señora de Videla, áfoja 54, ha declarado que ella no ha visto al cartero Dante Migone que haya entregado carta alguna en su casa, ni tampoco en manos de la señora Salomé Pastraña, Por otra parte, la señora Isabel C, de Ortiz, 4 foja 51, ha declarado ante Y. S. que el cartero Dante Migone, que vivía en casa de ella, le entregó á doña Salomé Pastraña, mediante su intervencion, por haber dado fé que ésta era mujer de Salomon Pietro, una carta en buen estado, dirigida á éste, la que fué allf mismo abierta por la expresada señora Salomé Pastraña, y que preguntándole la declarante, por mera curiosidad, si la carta contenía dinero, contestóle aquella, que sí traía, « despues dehaber abierto la carta y visto su primer doblez ».

6 Despues de oidus las declaraciones de las señoras de Videla y de Ortiz, de las que resulta: que la primera contradice á la denunciante doña Salomé Pastraña, negando lo que ésta afirma

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-280

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