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Fallos: 71:290 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal La Plata, Noviembre 13 de 1897.

Habiendo prevenido este juzgado en el presente caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, inciso 29, de la ley sobre jurisdiccion y competencia nacional y con lo resuelto por la Suprema Corte en la causa seguida al vapor aleman « Helios » por infraccion á las ordenanzas de adnana, no se hace lugar á la incompetencia de jurisdiccion solicitada enla precedente vista y se concede en relacion el recurso interpuesto, debiendo elevarse los autos al superior en la forma de estilo.

Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1897, Suprema Corte :

La regla establecida en el inciso 2" del artículo 3" de la ley de 1883 sobre competencia de la justicia nacional, atribuye la jurisdiccion para juzgar los delitos cometidos en los rios, islas y puertos argentinos, al juzgado que se halle más inmediato al lugar del hecho, 6 á aquel en cuya seccion se encuentren los criminales, segun sea el que prevenga en la causa, La ley de organizacion de la justicia de la Capital de 1886, cenfirma aquella regla, pues el artículo 114 atribuye á los jueces de la capital en primer término, segun su inciso 12 el conocimiento de los delitos cometidos en los rios, islas y puertos, cuendo el lugar donde fuese cometido el hecho, quede más inmediato 4 la Capital, que al asiento de los demás jueces federales,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-290

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