criminal, porque el estado de la causa no admitía el pronunciamiento de una resolucion definitiva. Para que ésta proceda, se requiere la entrada franca en los procedimientos del plenario, sin prescindir, como ha sucedido en el caso, de la acusacion, la defensa y la prueba requeridos por el Cédigo de Procedimientos.
Omitidos los que eran necesarios para la validez del pronunciamiento , aquel no puede subsistir legalmente ; y pidoá V. E.
se sirva así declararlo, devolviendo los autos al juzgado para que lleve adelante el procedimiento con relacion al estado de la causa y á las peticiones sub-judice, Sabiniano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 9 de 1897.
Vistos: En mérito de lo dispuesto en el artículo cuatrocientos sesenta del Código de Procedimientos en lo criminal y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procarador general y defensor del procesado (foja noventa y una), déjese sin efecto el auto de foja setenta y cinco y el de su referencia de foja sesenta y nueve vuelta ; y devuél vanse para que el inferior llevando adelante el procedimiento con relacion al estado de la causa y á las peticiones sub-judice, resuelva lo que corresponda sobre el sobreseimiento pedido por el Procurador fiscal á foja cincuenta y ocho, y sobre el que á su vez solicita el defensor del procesado á foja setenta y dos.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. — 0C
TAVIO BUNGE,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:288
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