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Fallos: 71:255 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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que aparezcan nuevos datos, de conformidad al artículo 485 del Código de Procedimientos criminales, Que en atencion á la poca importancia de los efectos sustraídos por Eugenio Sanchez, debe condenarse 4 este procesado al mínimun de la pena de la segunda parte del artículo 81 de la ley sobre crímenes de 14 de Setiembre de 1863, es decir, á tres años de trabajos forzados y al pago de las costas de este juicio.

3" Que de fojas 50 á 51 el defensor del procesado Eugenio Sanchez, contestando la acusacion fiscal, pide que no se haga lugar ála pena que en ella se solicita, porque existen circuns— tancias atenuantes que aminoran la penalidad de su defendido, como ser la insignificante cantidad del vino sustraido, la confesion inmediata del delito hecha por el procesado y la imposibilidad que éste pueda haberse cometido sin cómplices; que por estos motivos pide se dé por compurgadoel delito cometido por su defendido, con el tiempo de prision que lleva sufrido, 4 Que abiertala cansa á prueba, las partes no presentan ninguna, segun resulta de autos, Y considerando: 4 Que el cuerpo del delito y el autor delincuente están comprobados en autos, como resulta de la precedente relacion del proceso.

2" Que el artículo 81 de la ley penal especial de 1863 castiga con tres 4 seis años de trabajos forzados á los que hurtaren mercaderías de los depósitos fiscales, pena á la que se hace acreedor el procesado Sanchez, que ha confesado espontáneamente ser autor de hurto de vino de los depósitos de aduana, 3" Que el delincuente tiene en su contra la cirennstancia agravante de su falta, de haber abusado de la confianza que se le dispensara permitiéndole libre entrada á los depósitos fiscales para que cumpliera con los encargos 6 trabajos de su oficio de tonelero, pues aun cuando no era empleado rentado de la aduana, era sinembargo tonelero, cuyos servicios generalmen

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-255

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