que vayan envueltas la validez intrínseca de los documentos producidos por el gobierno requirente (artículo 665 del Código de Procedimientos).
Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el señor procurador fiscal, fallo: rechazando la excepcion-upuesta por la defensa y resuelvo acordar á título de reciprocidad la extradicion del requerido Francisco Mastrangelo, solicitada por la Legacion de Italia. A este efecto en oportunidad se pondrá al detenido á disposicion del Ministerio de Relaciones Exteriores con remision de estos autos originales, dejándose constancia su" ficiente, Gervasio E. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 26 de 1897.
Suprema Corte:
En dictámen ante el Poder Ejecutivo, corriente á foja 27, expuse: que la excepcion de prescripcion surgiría forzosamente en el juicio contencioso, por haberse modificado el Cédigo Penal Italiano de 1859, por el de 1889, y huber transcurrido más de 16 años desde la perpetracion del hecho que motiva la solicitud de extradicion de Mastrangelo.
La excepcion ha surgido en efecto, y con caracteres, á mi juicio, definidos y aceptables.
Habiendo sido condenado Mastrangelo en rebeldía con suje:
cion al régimen del antiguo Código Penal italiano, esa condena quedó sin efecto ante la menor penalidad y declaraciones relativas é los juicios en rebeldía, segun se desprende de los artículos 91 y 96 del código moderno.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:186
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