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Fallos: 70:477 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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del damnificado,no importareconocimiento alguno Página 355.

Recurso. — No es apelable para ante la Suprema Corte lasentencia dictada por los tribunales de la Capital, sin haber señalado dia para oir el informe in voce solicitado por el recurrente. Página 25.

Recurso. — No es apelable para ante la Suprema Corte la sentencia de la Cámara criminal de la Capital, declarando á cuál de los jueces de instruccion de la Capital corresponde el conocimiento de un proceso. Página 94, Recurso. — La interpretacion por los tribunales locales de la leyde procedimientos, no autoriza el recurse para ante la Suprema Corte. Página 416.

Registro de contratos públicos. — El Poder Ejecutivo tiene facultad para crearlos en los centros de poblacion distantes de la capital de la gobernacion, que cuenten con no menos de cinco mil habitantes. Página 414.

Rendicion de cuentas. — El mandato conferido para vender una cantidad dada de terrenos, aún conferido con la calidad de irrevocable, no exime al mandatario de la obligacion de rendir cuentas cuando el mandante lo pida, y no le autoriza á hacerlo solamente despues de finalizado su cometido. Página 227.

Rendicion de cuentas. — Véase : Costas.

Rescision. — Véase : Compra-venta mercantil ; Moratorias ; Venta.

s Salarios de asistencia. — Véase : Embargo preventivo.

Sentencia. — Los hechos nuevamente alegados despues de la demanda y la respuesta, no deben tomarse en consideracion, Página 143.

Sentencia. — Véase: Nulidad.

Servicios. — Estando reconocido el valor pecuniario de los servicios prestados, no es necesario recurrir á la apreciacion pericial para la fijacion de su importe. Página 143, Sociedad, -- Para pedir la disolucion y liquidacion de una sociedad no

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-477

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