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Fallos: 70:264 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que, en consecuencia, la cuestion sobrevenida entre el asegurado y el asegurador se refiere directamente á la póliza y su contenido.

Que con arreglo al artículo 17 de la enunciada póliza, se ha convenido expresamente entre el asegurado y el asegurador, que toda cuestion que sebrevenga respecto de la póliza, su contenido ú otros asuntos cualesquiera, será forzosamente sometido á juicio de árbitros arbitradores amigables componedores.

Que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma artículo 1197, Código Civil); lo que vale decir que los interesados en esta causa se ballan en el deber de entregar á la resolucion de los jueces designados por su estipulacion, las diferencias que ban surgido sobre la inteligencia y alcance de los derechos y obligaciones que asumieran en el contrato.

Que al resolverse en estos términos la cuestion suscitada entre las partes, nada se prejuzga sobre los derechos y deberes que respectivamente sustentan, pues que dicha cuestion será tambien materia de la decision del tribunal arbibral.

Por estes fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT. — OCTAVIO
BUNGE (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Considerando : Que en vista de la excepcion opuesta por cl demandado, desconociendo la existencia del contrato, co

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-264

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