Que, en consecuencia, la cuestion sobrevenida entre el asegurado y el asegurador se refiere directamente á la póliza y su contenido.
Que con arreglo al artículo 17 de la enunciada póliza, se ha convenido expresamente entre el asegurado y el asegurador, que toda cuestion que sebrevenga respecto de la póliza, su contenido ú otros asuntos cualesquiera, será forzosamente sometido á juicio de árbitros arbitradores amigables componedores.
Que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla á la cual deben someterse como á la ley misma artículo 1197, Código Civil); lo que vale decir que los interesados en esta causa se ballan en el deber de entregar á la resolucion de los jueces designados por su estipulacion, las diferencias que ban surgido sobre la inteligencia y alcance de los derechos y obligaciones que asumieran en el contrato.
Que al resolverse en estos términos la cuestion suscitada entre las partes, nada se prejuzga sobre los derechos y deberes que respectivamente sustentan, pues que dicha cuestion será tambien materia de la decision del tribunal arbibral.
Por estes fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y siete vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original, BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. — 
JUAN E. TORRENT. — OCTAVIO
BUNGE (en disidencia). 
DISIDENCIA
Vistos: Considerando : Que en vista de la excepcion opuesta por cl demandado, desconociendo la existencia del contrato, co 
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-264¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 264 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
