Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 1° de 1896, Por entablada la demanda, en cuanto ha lugar por derecho, de acuerdo con lo manifestado al final del precedente escrito, convócase á las partes á juicio verbal para la audiencia del 7 del corriente á4 las 2 de la tarde, á efecto de constituir el tribunal arbitral, establecido por la cláusula 47 de la póliza acompañada.
P. Olaechea y Alcorta.
La compañía demandada dedujo los recursos de reposicion y apelacion en subsidio, diciendo que no procedía la constitucion del tribunal arbitral porque había caducado la póliza ; que previamente debía el juez resolver este punto, por lo que debe corrérsele traslado de la demanda.
El juez no hizo lugar á la revocatoria y concedió la apelacion, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 21 de 1897.
Vistos y considerando : Que la celebracion del convenio á que se refiere la póliza de foja doce, está fuera de cuestion, porque se halla reconocida por ambas partes.
Que el actor funda su accion en derechos que pretende derivados del mencionado convenio, basándose el demandado en las cláusulas del mismo, para afirmar y sostener la inexistencia de obligaciones á su cargo.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:263
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