ron voluntarios, y como se perpetraron cumpliendo disposiciones y órdenes de estos, queda constituido su autor en al condicion de mero ejecutor y debe ser castigado como tal.
7° Que la conducta observada por el procesado en el tiempo que desempeñó los cargos de Comandante y Administrador de Rentas, salvando en el primero las propicdades de algumos vecinos del departamento de la rapacidad de los rebeldes; y en el segundo, administrando los dineros públicas con pureza y buen órden sin otra escepcion que los actos punibles ya mencionados, y salvando algunas cantidades de caer en manos del gefes rebelde, por su resistencia, atenúan la responsabilidad del reo, debiendo por lo tanto aplicirsele la menor pena de la ley.
Por estas y otras consideracionos: Fallo definitivamente juzgando y declaro que el procesado Manuel Denigao Zelada es reo responsable del delito de rebelion y com arreglo al art. 17 de la ley penal de 14 de Setiembre del 03, lo condeno 4 pagar una multa de 300 pesos fuertes á favor del Tesor Nacional, ) en su delocto 4 dos años de servicio militar en las fronteras, con la responsabilidad civil en favor del mismo, por las cantidades indebidamente distraidas, y cargo de todas las costas del proceso.—Ilágase saber original.
Nalanael Morcillo.
Zelada apeló, y ante la Suprema Cone alegó que las circunstancias que habian sido consideradas como un descargo respecto del ejercicio del puesto de Comandante de milicias, debian serlo tambien respecto al de la Administracion de Rentas, porque no $e podía suponer que aceptase este empleo con el propósito de servir á los tebeldes.
Que dicho empleo le fué impuesto por la violencia, como se había demostrado en primera instancia, y una vez obligado 4 aceptarlo trató de salvar lo que podía de las manos de los rebeides, Que al eludir las órdenes de pago del gefo de la revolot. m E
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:449
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