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Fallos: 7:95 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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DE JUSTICIA NACIONAL. 95 de los actos que tiene mas publicidad en su discusion y sancion, y el Dr. Lopez no podia presentar como documento estraviado, ignorado ó detenido por fuerza mayor una ley de semejante notoriedad, ú ló que se agrega que el gaso autorizado por el presupuesto es para pagar abogado y costas judiciales, y el Dr. Lopez no ha defendido ningun pleito del Gobierno de Santa-Fóé; y 9 porque los otros documentos eran impertinentes en la cuestion. Pidió so rechazara el recurso con espresa condenación de costas.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 25 de 1869, Vistos : - considerando que el recurso de revision solo puede admitirse en los casos determinados en el título veinte y tres de la Ley Nacional de Procedimientos: que los documentos nuevamente presentados no revisten las calidades que exige el inciso tercero del artículo doscientos cuarenta y uno de la citada ley, por cuanto los unos son dados al público impresos y los otros inconducentes 4 la presente cuestion: no ha lugar al recurso entablado y estése á lo resuelto á foja ciento y cuarenta,
FRANCISCO DE LAS CARNERAS, -— SALVA-
Don Manía DEL Cannir.— Francisco DercaDo. — José Bannos Pazos, — Besiro CAnnasco, — —e>t—

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-95

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