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Fallos: 68:452 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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nal de Justicia de Córdoba, al dictar la sentencia de foja cuaÉ trocientas diez y seis, demuestran concluyentemente la inconsi:

tencia de los títulos en que don Cárlos Thiilard basa sus pretensiones, en oposicion á los derechos de los sucesores de don Félix de la Peña, en la compra hecha al "sco del terreno mensurado por Loza, como asimismo que Peña lo habría adquirido por prescripcion, Segundo : Que esas consideraciones son arregladas á derecho y hacen innecesario un nuevo análisis de los referidos títulos.

Tercero : Que las escrituras agregadas posteriormente, para mejor proveer, tampoco pueden prevalecer sobreel título de venta hecha áde la Peña, porque no explican suficientemente la transmision de los derechos de dominio atribuidos á don Alonso Lujan de Medina ó á don Francisco Lujan, sobre el terreno cuestionado, á los pretendidos sucesores, Cuarto: Que las escrituras otorgadas por doña Desideria Gonzalez y don Bernardo Luciano Ducasse, fojas una y tres (véase tambien escritura otorgada por don José Vicente Ramirez de Arellano, foja doscientas veinte), comprenden todo el terreno de la venta hecha á don Félix de la Peña, segun resulta de la determinacion de sus límites.

Quinto: Que es de notar que en la primera de las escrituras mencionadas se da 4 la línea que limita la propiedad por el norte una extension de diez y seis cuadras y treinta y cince varas, que es la misma que se indica en la mensura judicial de foja ciento sesenta y cinco vuelta.

Sexto: Que la observacion hecha 4 foja veintiuna, por don Cárlos Thillard, de tener lalínea indicada doce cuadras y seseny ta varas, está desautorizida no sólo por los términos claros y terminantes de la mensura de foja ciento sesenta y cinco vuelta, que fija para ella tres cuadras y ciento veinticinco varas, desde la línea rumbo correcto al norte hácia el este y doce cuadras y sesenta varas desde la misma línea hácia el oeste, sinó tam

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-452

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