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Fallos: 68:453 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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bien por la escritura otorgada á don Félix de la Peña, foja doscientas diecisiete y por la mensura de Bodereau, que en este pun- :

to no puede ser desestimada empíricamente, en razon de que concuerda con los antecedentes legales existentes en autos, y 4 porque se trata de una explicacion (foja quince) hecha por un agrimensor, que en Lal carácter es perito en la materia, Séptimo : Que la denuncia de Thillard no tuvo efecto, pues con posterioridad á la aprobacion hecha por el auto de foja ciento noventa y cuatro, de fecha diez de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y ocho, no corre otra diligencia que le sea relativa, y, por el coatracio, hay constancias que la desvirtúan.

Octavo: Que la aprobacion posterior de la denuncia de Peña, de fecha veintidos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y nueve (foja doscientas trece vuelta) demuestra que la de Villada nose llevó á cabo, no verilicindose tampoco la mensura y tasaciones ordenadas por el auto de mil ochocientos cincuenta y ocho, y que por consiguiente no puede oponerse á los sucesores de Peña una denuncia que no tuvo efecto y cuya ubicacion y extension no consta.

Noveno : Que laineficacia de la denuncia de Villada se evidencia por la cireunstaneia de que la escritura de foja doscientas diesiciete, de fecha Abril doce de mil ochocientos sesenta, fué otorgada en favor de Peña, con intervencion del mismo doctor Villada, en su carácter de ministro liscal, sin que hiciera ninguna observacion ó salvedad, lo que sería inexplicable en el caso de que su denuncia hubiese tenido algún valor desde que esta escritura la comprende.

Décimo : Que el documento de foja quinientas noventa y nueve, otorgado por Villada en favor de don Félix J. Paz, no tiene valor alguno en este juicio, porque no se ha probadola verdad de su contenido, ni se han reconocido sus firmas, siendo su fecha cierta la de su presentacion (artículo mil treinta y cinco, Código Civil).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-68/pagina-453

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