a" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Undécimo: Que no habiendo comprobado la parte dedon Cárlos Thillard, ningun derecho real sobre el terreno cuestionado, carece de accion para la investigacion de límites (artículo dos mil setecientos cuarenta y nueve, Código Civil).
Duodécimo : Que en consecuencia de lo expuesto anteriormente no hay razon atendible para desconocer ú los sucesores de Peña los límites que les da la escritura de foja doscientas diez y siete, y que son los mismos que ha seguido la mensura de Bodereau, mientras no se presenten otros títulos que acrediten preferente derecho, Por estos fundamentos y sus concordantes: se confirma la sentencia apelada, corriente á foja cuatrocientas cincuenta y siete, y devuélvanse.
OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 68:454
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