Hecha la liquidacion de las costas, por haber la empresa abonado la cantidad reclameda, que asciende á la suma de 211 pesos moneda nacional, por sellos y honorarios del doctor Saravia, se libró mandamiento de ejecucion y embargo por dicha suma, y trabado éste se citó de remate á la empresa, la que opuso la excepcion de falta de personería del doctor Saravia, diciendo que el poder presentado por éste es nulo en virtud del decreto del gobierno de 7 de Noviembre de 1895, que designa :
la persona encargada del cobro de las multas, disponiendo que ese nombramiento no puede recaer en ningun empleado de la Direccion; que el doctor Saravia es secretario de ésta, y en consecuencia no puede ser apoderado.
El doctor Saravia pidió el rechazo, con costas, de la excepcion opuesta.
Dijo: Que el decreto invocado no se refiere ni puede referirse á la representacion que anteriormente le fué conferida por la Direccion, la que se le ha ratificado por medio de la nota que acompaña, Falle del Juez Federal Buenos Aires, Diciembre 28 de 1895,
Y vistos: Considerando : que el doctor Saravia ha acreditado á
foja 41 la representacion con que interviene en estos autos, la que se encuentra ratificada por el documento de foja 76.
Que la disposicion gubernativa de 7 de Noviembre último, que el ejecutado invoca, no puede considerarse como anulatoria ó revocatoria de la referida representacion.
Por esto, desestímase la excepcion opuesta por el ejecutado, con costas, y llévese adelante la ejecucion. Repónguse el papel.
J. V. Lalanne.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:295
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