El Poder Ejecutivo, por medio de su enviado especial el señor Calvo, propuso á la Santa Sede las bases para las nuevas creaciones y circunseripciones; y Su Santidad, propenso á secundar los deseos manifestados por el gobierno de la República Argentina, segun la expresion textual de la bula pontificia, determina llenar los votos del gobierno segun su pedido, decretando una nueva circunseripcion en las diócesis de la República, y la creacion de las tres nuevas Sedes episcopales, Las demás referencias al cumplimiento de los cánones y disciplina eclesiástica, no afectan el ejercicio del alto patronato nacional, que ha sido benévolamente considerado por Su Santidad al acordar y aceptar las proposiciones del gobierno argentino.
Ningan obstáculo se opone por ello á que, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, inciso 9", de la constitucion nacional, el Poder Ejecutivo pueda acordar el pase á la bula pontificia de Su Santidad Leon XIII, referente ála creacion y respectivas circunseripciones de las tres nuevas Sedes episcopales que fueron autorizadas por ley del Congreso argentino, Sabiniano Kier.
Acuerdo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 22 de 1897, Con las reservas que emanan de la Constitucion y leyes dictadas con arreglo á ella sobre el patronato, la Suprema Corte de justicia federal, en virtud de lo dispuesto en el artículo ochenta y seis, inciso noveno, de la Constitucion, y atento lo dictaminado por el señor Procurador General, presta el acuerdo que el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:292
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