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Fallos: 67:238 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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hecha por los poderes públicos ála empresa, € interpretacion del alcance del último período del decreto de veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, en cuanto se refiere ú la distribuciou proporcional de la carga, entre los depósitos de la empresa y los demás depósitos.

Al objeto de la resolucion conviene recordar las disposiciones, que, en cuanto se reliere Á las relaciones entre el gobierno de la nacion y la empresa de las Catalinas, han servido para dar orígen y mantener la existencia de aquella empresa.

Cuatro son los actos oficiales que á este respecto se han invocado porlas partes ex litigio: el decreto dediez y seis de Agosto de mil ochocientos setenta y dos, el decreto de diez y nueve de Junio de mil ochocientos setenta y tres, el decreto de veintiuno de Julio de mi! ochocientos setenta y cinco y la ley de t:ece de Octubre de mil ochocientos setenta y siete, formando estos dos últimos una misma disposicion, conla doble sancion legislativa y administrativa, En la parte pertinente á la cuestion, el decreto de diez y seis de Azosto de mil ochocientos setenta y dos decía expresamente que < el término de esta concesión será de diez años ácontir desde la fecha (artículo tercero).

El decreto de Junio diez y nueve de mil uchocientos setenta y tres, estableció que e si se lleva á efecto la obra del puerto al frente de esta ciudad y en terreno que se gane sobre el rio el estado construyese almacenes de depósitos, cesará el compromiso que aquí contrae con los peticionarios, á medida que se vayan habilitando d.chos almacenes fiscales», lo que importaba aumentar ó disminuir el término taxativo de diez años, tijado por el decreto de mil ochocientos setenta y dos, segun que las obras del puerto de esta Capital, y la construccion de depósitos en los terrenos ganados al rio, se realizase antes ó despues de ese término. Finalmente, el decreto de veintiuno de Julio de mil ochocientos setenta y cinco, confirmado por 'a ley de trece de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-238

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