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Fallos: 67:140 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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blicaenel período del enrolamiento, y Juan Rojas tampoco ha probado que su enfermedad fuese tal que lo imposibilitase para asistir á inscribirs2 en el padron de la Guardia nacional, pues si bien Paulino Paez afirma á foja 128 que lo pasó enfermo en su casa durante todo el año 95, no dice, sin embargo, que se encontrase en el estado de absoluta imposibilidad, y su testimonio es, además, singular, porque Luis Ferrari, que es el otro testigo presentado, no sabe si Rojas estuvo enfermo precisamente en la época del enrolamiento, Que la escusa de Rómulo Miño, de haber estado ausente de esta Provincia, residiendo en la de Buenos Aires, no es atendible, por cuanto bien pudo enrolarse en esta última.

Que Cruz Romero, Justo Pastor Luna y Toribio Ramirez no han probado las justificaciones que alegan.

Que segun el artículo 35 de la ley de 3 de Noviembre de 1895, los ciudadanos que estando obligados á enrolarse, no lo verificasen, deben sufrir la pena de un año de servicio enel ejército de línea de la nacion.

Que si bien esta ley es posterior á las infraccion»s del decreto por el quese dispuso el último enrolamiento de la Guardia nacional, abierto en 4 de Febrero y cerrado el 30 de Abril de 1895, corresponde aplicarse, en el presente caso, por ser más benigna que las anteriores en cuanto á la pena, segun la regla consagrada por el artículo 48 del Código Penal, Que el artículo 44, inciso 2, de la misma ley citada, castiga la falta de presentacion á prestar el servicio militar obligatorio durante dos años en el ejército permanente; y segun el artículo 2, inciso 2, son obligados al servicio en el ejército permanente los ciudadanos que en el año anterior al de su Hamimiento hubiesen cumplido veinte años de edad.

Por estas consideraciones, declaro ú Raymundo Torres, Nicolás Gimenez, Lorenzo Gauna, Nemesio Conil, Pedro Maidana, Marcelino Barco, Mateo Duarte, Epifanio Gor6, Gregorio Rios,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-140

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