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Fallos: 66:64 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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2" Que de las constancias de autos no resultan comprobadas estas excepciones, y sí palpable esta infraccion.

Y considerando: 1" Que la ley número 3318, en su artículo 35, impone la pena de un año de servicio obligatorio en el ejército de la nacion á los que estando dentro de sus prescripciones no las cumplieren, 2 Que ú lo alegado por la defensa pidiendo el sobreseimiento, y fundado en la apertura de un nuevo enrolamiento, que á los cindadanos no enrolados en el anterior, y si en éste los pone al abrigo del artículo citado enel primer considerando, se le opone en primer lugar la falta de declaracion expresa en la ley de la materia; y sezundo, que si bien existe un nuevo enrolamiento, la ley siempre es la misma.

3 Que los ciudadanos que se enrolen ahora y que debían haberlo verificado con anterioridad por hallarse en condiciones aptas para el cumplimiento de este deber, no es cierto que quedan libres de pena, desde que legalmente ésta jamás hubiera sido impuesta por ignorarse el deiito y la persona, cosa bien distinta por cierto al efecto que pueda 6 no producir el nuevo enrolamiento, Por estas consideraciones, y lo solicitado por el Procurador Fiscal, fallo: condenando al referido Gimenez á la pena de un año de servicio en el «jé cito de la nacion, debiendo descontarse el tiempo de prision preventiva sufrida, y hacerse el cómputo por secretaría á razon de un día de prision por otro de servicio.

Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencia, y líbrense los oficios del caso.

Mariano S. de Aurrecoechea,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-64

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