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Fallos: 66:23 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cho, como del lugar en que se consuma, la accion cae bajo el régimen de la jurisdiccion nacional, segun se desprende del artículo 3, incisos 2 y 4", de la ley de competencia de 1863, y artículo 23, incisos 2" y 4, del Código de Procedimientos en lo criminal.

Esto en cuanto á la jurisdiccion de V. E.

En cuanto á la excepcion de prescripcion, resuelta en el auto recurrido de foja 46, el Procurador General nada tiene que observar álos fundamentos de la vista fiscal de foja 41, y conside= randos del auto recurrido, que siendo ajustado álas constancias de autos y á las prescripciones legales citadas, conducen legalmente á su confirmacion.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1896, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos se confirma, con cos= tas, el auto apelado de foja cuarenta y seis. Devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-23

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