mero, porque además de no ser cierta tal ignorancia, segun consta de los escritos de foja 5 y foja 12, en que ya designa el hecho y su autor, la ley no distingue en punto ála prescripcion, Ja que segun sus disposiciones se opera sencillamente por el tiempo transcurrido entre la comision del delito y su interrupcion artículos citados del Código Penal); y lo segundo, porque las diligencias y actuaciones para obtener los informes administrativos de foja 8 y siguientes, no pueden en manera alguna reputarse actos del procedimiento directos contra la persona del delincuente, quien fué ajeno completamente ú tales diligencias y actuaciones, segun consta de los mismos antecedentes que acompaña el querellante, Por estas consideraciones, creo que V.S. debe admitir la excepcion opuesta y mandar en consecuencia sobreseer definitivamente en este asunto, de acuerdo con el artículo 434 del Código de Procedimiento Penal, J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 3 de 1896, Y vistos: Estos autos llamados para resolver la excepcion de prescripcion deducida por el defensor del procesado, Cárlos A.
Mansilla, acusado por don José Daltas del delito de usurpacion de autoridad, de cuyo estudio resulta: Que la excepcion invocada se basa en haber transcurrido el término de un año requerido por la ley para que se opere la prescripcion sin haber el damnificado intentado durante él la respectiva accion.
Que sustanciada esa defensa, el querellante solicita no se haga lugar á ella, con costas, por estar comprendido el caso en el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:20
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