demandado, el Juzgado resuelve fijar como precio de las indemnizaciones á que se refiere el artículo 16 de la ley de 13 de Setiembre de 1866, la cantidad de 400 pesos por cada hectárea de terreno ú expropiarse, y además la de 8000 pesos por la — depreciacion por fraccionamiento; declarándose tambien á cargo de la Empresa los intereses correspondientes úla mayor suma que se manda abonar sobre lo consignado por ella, desde el día en que fueron ocupados los terrenos del señor Bellocq para la vía férrea hasta el del pago, y las costas causadas, de conformidad al artículo 18 de dicha ley, Hágase saber con el original y repónganse los sellos, P. E. Miguens.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Noviembre 10 de 1896, Vistos: Atento el mérito que arrojan los autos y teniendo en consideracion la situacion y naturaleza del campo expropiado, se reforma la sentencia apelada de foja ochenta y mueve, lijándose como precio del terreno y por toda indemnizacion de perjuicios, la cantidad de un mil pesos moneda nacional, y se confirma dicha sentencia en lo demás que contiene, Repnestos los sellos, devuélvanse, LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:377
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