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376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la Empresa se opuso á que fuera aceptada la tasacion de las indemnizaciones practicadas por su perito, por ser excesiva y el del expropiado dijo que debía hacerlo, porque coincidían ambas operaciones en la suma de 8000 pesos que los tasadores habían aplicado á la reparacion de los perjuicios causados, por la que él optaba desde luego, con más los intereses y costas de la cobranza; y que en cuanto á la tasacion del terreno, solicitaba tambien que el señor Juez se sirviera hacerla, de conformidad de partes, por haberlo así estas convenido en acta de foja 17 vuelta, , Que en virtud de lo expuesto, y atento lo alegado por las partes á foja 50, el Juzgado encuentra razonable y equitativo el precio de 400 pesos por la hectárea de 100 varas por costado, aceptado tambien por la del expropiado; y en cuanto á los perjuicios, que son una consecuencia forzosa de la expropiacion, y que segun el demandado, consisten en desnivelacion del terreno, depreciacion por fraccionamiento, etc., están ellus reconocidos por el representante y el tasador de la Empresa, si bien difieren en su apreciacion.
La indemnizacion debe ser tal, que compense en cierto modo el sacrificio que se impone al propietario en favor del público; pero no debe comprenderse en la misma el fraccionamiento que sufre el terreno no expropiado, atento el mayor valor que adquiere por las obras á construirse (séric 2", tomo 24 pág. 47 de los fallos). De donde se infiere lógicamente, que los perjuicios en el presente caso son equitativamente avaluados en 8000 pesos, que es en le que coinciden ambas tasaciones.
Que la reclamacion de intereses que el demandado hace, es tambien motivada y justa, como una compensacion por la demora del pago del mayor valor que se le debe indemnizar sobre lo consignado por la Empresa, para obtener la posesion de los terrenos, Por estas consideraciones y las concordartes aducidas por el
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:376
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