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Fallos: 65:375 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 375 Villa Mercedes ála Rioja, sobre expropiacion de un terreno perteneciente á don Luis Bellos.

Y considerando: Que al iniciarse esta gestion, la parte demandante, con arreglo al artículo 4° dela ley de expropiacion de bienes de fecha 13 de Setiembre de 1866, solicitó y el Juzgado ordenó la ocupacion de la fraccion de campo á expropiarse, constante de 14 hectáreas con 74 áreas, consignando al mismo tiempo 29,24 pesos á razon de 5000 pesos la legua cuadrada, Que á solicitud del expropiante y por no tener el señor Be- y loeg un domicilio en el lugar del juicio, se nombró por su parte el que indica el artículo 10 dela precitada ley; y en el acto que da cuenta la diligencia de 26 de Octubre de 1889 (f. 6) designaron los peritos tasadores, señor Francisco Godoy, por el expropiado y por el demandante el señor Rafael Lese, los cuales, procediendo en desacuerdo, el primero lo justiprecia á razon de 400 pesos la manzana de 100 varas por costado, y el segundo, por encontrarse el terreno fuera del radio de la poblacion, lo avalúa como campo al precio de 60.000 pesos la legua, debiendo abonársele la parteque sele ocupa proporcionalmente.

Que habiendo tomado el señor Bellocg la intervencion correspondiente en esta causa, por medio de st mandatario don Lucas Olguin, éste acepta por su parte la tasacion de Godoy, y siendo ella rechazada por el apoderado de la Empresa, proponen ambos que el Juzgado la resuelva.

Que por resolucion de fecha 1° de Febrero de 1890 se dispuso que el perjuicio directo que sobrevenga al dueño por la privacion de su propiedad, es diferente del precio real de la cosa; y que estando hecho este último, propone el apoderado del demandado para aquel al señor Faustino Quiroga, el cual hace la indicada tasacion de 8000 pesos (f. 26) y el de la Empresa don Remigio Duarte en 8500.

Que invitadas las partes á juicio verbal, el representante de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-375

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