DE JUSTICIA NACIONAL 371 :
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Noviembre 20 de 185, Y vistos: Estando dispuesto expresamente por el artículo 188 del Código Civil, que la venia para estar en juicio debe ser acordada por el juez del domicilio, y estando la señora Enriqueta Botto de Rumbado domiciliada en la provincia de Buenos Aires, se declara que debe ocurrir ante quien corresponde para el efecto indicado, y, en consecuencia, se dejasin efecto el juicio verbal decretado. Repóngase la foja.
J. Y. Lalunne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 1896, Vistos y considerando: Que doña Enriqueta Botto de Rambado ha sido citada en este juicio, ú consecuencia de demanda contra ella promovida.
Que en tal caso no es de aplicacion el artículo ciento ochenta y ocho del Código Civil, en cuanto determina que el juez del domicilio ha de suplir la licencia del marido, pues que esa disposicion se refiere á accion á intentarse por la mujer, Por esto, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro.
Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:371
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