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Fallos: 64:364 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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— gura, la Empresa no tiene inconveniente en que se le escriture 4 á su favor. Esta es una facultad propia de la Empresa, como del propietario que se lo cede.

E 6 Que únicamente el Juzgado, sujetándose á los extremos de la ley citada de expropiacion, ha de reducirse ú fijar el valor q del metro cuadrado del terreno, sin tener en cuenta el perjuicio L de crecimiento, ni de valorizacion posterior al momento de la E: expropiacion.

6 7° Que las observaciones de los peritos, en cuanto al terreno E inutilizado por el cruce de la vía, éste entra tan sólo como parte E en los daños y perjuicios, valorizándosele tan sólo con relacion a úálas partes, de lo que el Juzgado nada tiene que resolver en el E sub-judice, E Por estas consideraciones fallo: mandando que la Empresa E del Ferrocarril del Sud pague á don Ramon Hermida el terr»L no que le expropia, á razon de 60 centavos el metro cuadrado, y 700 pesos nacionales como indemnizacion por el fracciona miento, con los intereses á estilo de Banco, desde el día de la a ocupacion del terreno, y las costas del juicio.

E Notifíquese con el original, regístrese enel libro de sentenE cias y repónganse las fojas, Mariano S. de Aurrecoechea.

É
e E Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1896 y Vistos: Considerándose equitativo el precio fijado al terreno E é indemnizacion que manda pagar la sentencia apelada de fo

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-364

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