2" Que al efecto y haciendo uso de la facultad que le acor= ! daba el artículo7, inciso 2, de la ley de 24 de Febrero de 1890, :
demandaba de dicho señor Lapido, la superficie de 3647 metros i 20 centímetros cuadrados de terreno, ú fin de terminar la cons- 4 truccion de la línea férrea de Temperley á Cañuelas. :
3" Que al efecto se señalase dia y hora, para que tuviera efecto el comparendo verbal del caso, á fin de nombrar los peritos :
que habrían de tasar el valor de la tierra como el mérito de los daños y perjuicios á que ascendiera la tierra ú expropiar. , 4° Que acreditada la competencia del Juzgado (v. f. 5 v.) se señaló dia y hora para que tuviera efecto el juicio ; el que no se realizó, debido ú la peticion de foja 7, designándose nueva audiencia, 5" Que despues de varias citaciones, se presentó en fecha 11 de Octubre, el señor David Lapido (v. £. 17) exponiendo, que en 1876 había vendido el terreno á un tercero; dando lugar esta declaracion á que la Empresa peticionase por acta de fecha 19 | de Octubre, se llamara por edictos al dueño del mencionado terreno, pues ignoraba en poder de quién se encontraba en ese momento. Loque así se ordenó, 6" Que en fecha 7 de Noviembre se presentó por intermedio de apoderado, don Ramon Hermida, exponiendo (v. f. 22) que había llegado á su conocimiento, por los edictos publicados, que la empresa del Ferrocarril del Sud ocupaba un terreno de su propiedad ubicado en Lomas de Zamora, y objetando sobre la — competencia de jurisdiccion, excepciona; álu que, teniendo en cuenta el Juzgado la naturaleza del juicio, convoca nuevamente ú juicio verbal ú las partes, 7" Que recien en 23 de Mayo de 1893 tuvo lugar el comparendo verbal, y en el cual las partes manifestaron : el señor Hermida: 1 que desistía de la excepcion opuesta de falta de jurisdiccion y en ese acto se dió por asf declarado; 2" que entrando al juicio de expropiacion, proponía como perito por su parte al
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:361
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