sultando de la propia exposicion contenida en el escrito anterior, que el ocurrente continúa en la posesion del inmueble á que se refiere, y que no hay obra nueva comenzada, lo que demuestra la improcedencia de la accion de despojo y obra nueva deducida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos trescientos veinte y ocho, inciso segundo, trecientos treinta y sicte y siguientes, de la ley de procedimientos, y artículos dos mil cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho del Código Civil, se declarara no haber lugar á la demanda de suspension interpuesta, Hágase saber, repóngase el papel y archívese.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
—OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CLLII
H. Prisson contra Manuel Beltran y Jesus Valadie, por (alsificacion de marca de fábrica de los cigarrillos denominados «€ Atorrantes » Sumario.—1° No habiendo razon para privar al actor de que produzca en autos lus elementos de prueba que crea convenir i su derecho, debe mantenerse el auto que lo ordena.
2 El juez no puede apreciar la eficacia de la prueba, sinó al dictar sentencia,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:366
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