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Fallos: 64:359 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 359 L
á los noenrolados en la Guardia Nacional, hasta que justifiquen a , no estar obligados ú enrolarse ». bi La justificacion de la excusa es obligatoria en el caso, consu- —.

jecion al texto expreso de la ley especial en la materia.

Si no obstante el mandato de la ley, el reconocimiento de la :

parte, y el término probatorio acordado, el infractor no ha jus- i tificado esa excusa, la condena al servicio por un año en el ejército permanente, es ajustada ála prescripcion penal del artículo 35 de la ley citada. Pido á V. E. se sirva por ello, confirmar | la sentencia recurrida d: foja 7 vuelta. :

Sabiniano Kier. :

Fallo de la Suprema Corio :

Buenos Aires, Julio 7 de 1896. í Vistos: De conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja siete vuelta. Devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — 1
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E, TO-
RRENT, A

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-359

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