ii : A a — 358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La que éste sólo padece de una enfermedad de la mano derecha, E curable en un mes, más ó menos, $ Que por lo tanto ha podido concurrir á enrolarse durante el E tiempo acordado por la ley á este efecto, desde que no ha tenido 1 impedimento alguno que lo imposibilitara para hacerlo.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en la p ley número 3318, sobre organizacion del Ejército de la RepúEr blica, de 23 de Noviembre del corriente año, fallo condenando 6 al procesado Balbino Liendo, á la pena de un año de servicio E militar, que deberá cumplir en el cuerpo del Ejército que el y Poder Ejecutivo Nacional designe.
Ñ En consecuencia, líbrese oficio al Ministerio de la Guerra y al E: Director de la Carcel Penitenciaría, ú los efectos consiguiente, | J. Y. Lalanne, ñ
É
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E É " Buenos Aires, Junio 23 de 1896, E Suprema Corte :
E El procesado Balbino Liendo alegó un impedimento físico,
É como excusa por no haberse enrolado, Su defensor ofreció á
+ foja 5 comprobar en la oportunidad del juicio, la excusa alegada.
E Recibida la causa á prueba, ninguna se ha intentado producir E y queda por ello en pié la responsabilidad penal del procesado, 4 por el hecho de la infraccion de la ley de enrolamiento.
E: Su artículo 35 dispone : « los que estando por la presente ley obligados ú enrolarse, no lo verificasen, serán destinados ú serf , vir un año en el ejército permanente », y el 36 agrega: «que el f Poder Ejecutivo¡ó los gobiernos;de provincias, harán detener
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:358
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