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Fallos: 64:363 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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que expone: a) que el terreno se encuentra dividido por el des- a monte de la vía férrea, que en ese punto es decerca de 5 á 6 me- a tros de profundidad, en dos partes desiguales y en direccion 1 transversal, como se describe en el plano de foja 4 y demás in- 4 formes de fojas 36 449) que de las dos fracciones en que se | le divide la tierra al señor Hermida, la menor queda completa- a mente inutilizada, observándose que la Empresa no tiene incon- 3 veniente alguno en quedarse con esta fraccion ; c) que estiman- | do la tierra, debe justipreciarla en la suma de 1 peso 20 cen- E tavos moneda nacional el metro cuadrado: precio que lo 4 descompone de la manera siguiente: valor del metro cuadrado i 60 centavos; aumento del 20. veinte por ciento, 14 centavos; a interés del (8/) ocho por ciento anual, 17 centavos, lo E que da el resultado apuntado ; d) que usando de este criterio de- | be justipreciar el todo del valor de la expropiacion en la canti- + dad de (4.413,49 pesos moneda nacional) cuatro mil cuatro- ] cientos trece pesos diez y nueve centavos nacionales, 3 Y considerando : 1" Que en toda expropiacion ha de tenerse en 3 cuenta lo predispuesto por el artículo 46 de la ley nacional de 4 1866, que determina la época á que ha de retrotraerse el valor 4 de la tierra, 3 2" Que segun las constancias del expediente, no existe dispa- 3 ridad en los peritos, en cuanto ú la naturaleza de la tierra y á El los perjuicios que ocasiona el cruce de la vía. E 3" Que tan sólo divergen sus opiniones en la manera de apre- ñ ciar el valor de la tierra ; como en la apreciacion de los daños y perjuicios. | A" Que el informe más aproximado ú la verdad, es el del perito | doctor Andrés Ugarriza, el que estima en 70 centavos moneda E nacional el valor de la tierra por metro cuadrado. A 5" Que el Juzgado únicamente puede entrar en el sub-judiceú justipreciar el valor venal de la tierra á expropiar y no ú deter- 1 minar declaracion alguna sobre la tierra inutilizada que, se ase- |

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-363

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