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Fallos: 64:275 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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| DE JUSTICIA NACIONAL 275 Auto de) Juez Federal :

Rioja, Noviembre 28 de 1892, Autos y vistos : el recurso de reposicion interpuesto por el ejeentado, del auto de foja 12 vuelta á 13, en virtud de la cual declina de jurisdiccion, por no corresponder ú este juzgado nacional el conocimiento de esta causa, en razon de no exceder la cantidad porque se demanda, de la fijada á los jueces de paz.

Considerando : 1 Que aun en el caso de no exceder la cantidad demandada de la que habla el artículo 1° de la ley adicional de 3 de Setiembre de 1878 sobre jurisdiecion y competencia de los tribunales nacionales, no se ha podido excepcionar de incompetencia á este juzgado para conocer en la presente demanda, que versa sobre reclamo de pago de pesos, procedente de negocios particulares de un vice-cónsul extranjero.

2" Que proceder de otra manera importaría faltar ú lo prescripto por el artículo 2", inciso 3" de la ley nacional de jurisdiccion y competencia, de fecha 14 de Setiembre de 1863, y sin oponerse ú la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Federal (Fallos, série 1", tomo 7", pág. 91; série 2", tomo 3, púg. 437).

3" Que por el considerando 1" del auto recurrido, está demostrado que el ejecutante es vice-cónsul español, y por tanto, comprendido en los privilegios de que se ocupa el considerando anterior.

Por estos fundamentos, no ha lugar al recurso de reposicion interpuesto, con costas; llévese adelante la ejecucion, y repónganse los sellos.

Gomez.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-275

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