PENETRA MIE a —. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE con lo establecido en el artículo 376 del Código de ProcedimienEL tos en lo criminal, no ha lugar á la excarcelacion solicitada, con E costas.
E J. Y. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte :
Se procesa á Hermenegildo Hortuna y Antonio Riera en esta causa, por el delito de falsificacion de estampillas para cajas de S fósforos.
Ese delito, que afecta directamente la seguridad € integridad de los intereses del fisco nacional, cae bajo el régimen expreso de la ley 14 de Setiembre de 1863.
Su pena, por ello, segun el artículo 62, puede estenderse desde cuatro hasta siete años de trabajos forzados.
No procediendo la excarcelacion segun el artículo 376 del CúW digo de Procedimientos, sinó cuando el hecho que motiva la prision del procesado, tenga sólo pena pecuniaria ó corporal, cuyo máximun no exceda de dos años de prision, y no debiendo en el estado actual del proceso apreciar ni resolverse la culpabilidad respectiva de los procesados, con relacion úá la falsificacion que ha dado orígen á su prision, i mérito de las constancias de este proceso, pienso que el auto recurrido corriente ú foja 2, es ajustado á derecho; y pido á V. E. por ello su con firmacion.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:40
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