d 44 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
INFORME
y : Catamarca, Febrero 19 de 1896, Señor Secretario de la Suprema Corte:
Buenos Aires.
Cumpliendo el deber que se me impone por la nota recibida de fecha $ del corriente mes, con motivo del recurso directo llevado á esa Corte por el doctor don Guillermo Correa en representacion de las señoras Sierra contra don Tomás Navarro, para llevar ú ejecucion una sentencia dictada en fecha 23 de Setiembre de 1886 en estc Juzgado, informo lo siguiente:
En 47 de Noviembre próximo pasado se notificó al doctor Correa la sentencia recaída en los autos referidos, de la que pidió aclaracion en el mismo día. En fecha 22 del mismo no se hizo lugar ála aclaracion solicitada, porque no había nada que aclarar en la sentencia, Esta resolucion fué notificada recien el día 27 de la que se interpuso el recurso de apelación para ante la Corte el día 28, El infrascrito, en 10 de Diciembre del mismo año, no hizo lu gar á dicho recurso, no sólo porque era improcedente en los términos del artículo 232 del Código de Procedimiento en su última parte, sinó que aunel tiempc para apelar de la sentencia principal ya estaba vencido con exceso, úlo que es igual, era extemporánea, desde que los términos para apelar son fatales y corren desde la notificacion respectiva, segun el artículo 208 del Código y, por consiguiente, no se suspenden.
Para mayor esclarecimiento de este asunto, me permito ad= juntarle copia de las piezas citadas en este informe.
Es todo lo que puedo decir en cumplimiento de lo solicitado en la nota que contesto.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-44
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