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Fallos: 63:35 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Déjanse á salvo las acciones por daños y perjuicios que álos actores correspondan, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

Juan V. Lalanne, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 13 de 1896, Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas, la sentencia apelada de foja ciento veinte y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse.

ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
CAUSA VIII
Contra don Floro Silva y Campos, por infraccion de la ley de enrolamiento Sumario, — El infractor de la ley de enrolamiento debe ser condenado á un año de servicio en el ejército permanente.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-35

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