Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:36 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

Caso. — Resulta del Fallo del Juez federal La Plata, Diciembre 10 de 1895.

Vista la presente causa seguida al ciudadano Floro Silva y Campos, por infraccion á la ley de enrolamiento, Considerando : 4° Que Silva, en su indagatoria de foja 5, declara que no se ha enrolado en la guardia nacional, por haberse negado á hacerlo el comandante militar del partido del Tandil, adonde ocurrió con ese objeto, pretendiendo que debía enrolarse en el lugar de su domicilio y que cuando llegó á éste ya había vencido el término, 2 Que solicitado informe de dicho comandante, éste en el de foja 10, dice que es cierto que ocurrieron varios individuos ú los que no se les enroló por no pertenecer á ese partido, indicándoles que debían hacerlo en la comandancia de sus partidos, pero que no tiene presente si Silva fué uno de los que se encontraban en ese caso, 3" Que el artículo 318 del Código de Procedimientos en lo Criminal establee que la confesion no puede dividirse en perjuicio del acusado, debiendo tomarse íntegra y con mayor razon en este caso, cuando el informe citado del comandante militar del Tandil hace presumir la verdad de lo aseverado por Silva.

4" Que si bien en dicho informe no se establece de una forma categórica la verdad de lo afirmado por Silva, debe estarse siempre en caso de duda á lo que sea más favorable al reo (artículo 13 del Código citado).

5" Que dado por sentado que Silva se presentó en la comandancia del Tandil á enrolarse, debe considerársele ajeno ú toda

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos