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Fallos: 63:34 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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máximun de la pena que establece el artículo 28 de la ley de marcas de fábrica ya citada.

Que corrido el traslado de la demanda y sin que el demandado la contestara, á foja 38 se llamó autos en su rebeldía, abriéndose la causa á prueba á foja 42 vuelta, y produciéndose la que corre agregada de foja 44 ú foja 108.

Y considerando : Que los demandantes han acreditado debidamente con el certificado de foja 1" que son propietarios de la marca diseñada ú foja 4 para pinturas, barnices y aceites.

Que segun resulta de la diligencia de embargo de foja 25 se han secuestrado del domicilio del demandado varios tarros de pintura con etiquetas iguales ála de foja 23, y más de 8000 etiquetas de esta misma clase, Que estas etiquetas son una evidente falsificacion de la de los demandantes, pues apenas difieren ligeramente en el coior, siendo la una de un verde algo más subido que la otra, y tambien ligeramente en la franja 6 marca que encuadra la etiqueta.

Que siendo el demandado fabricante de pinturas, segun el mismo lo establece al final del escrito de foja 113, bastaría para considerarlo responsable en los términos de la ley de marcas, el hecho de haberse encontrado en su poder gran número de etiquetas con la marca de los demandantes, falsificada, y varios tarros de pintura llevando esas etiquetas, sin que haya justificado en forma alguna la legitimidad de esa posesion.

Pero á ello se agregan las numerosas declaraciones que obran en autos, de las cuales resulta que el demandado ha expendido pinturas de su fabricacion aplicándoles etiquetas iguales á las de fojas 23 y 24.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo que disponen los artículos 4° y 28 delaley de marcas de fábrica y decomercio, fallo condenando á Gustavo M. Banhke á la pena de 500 pesos fuertes ó en su defecto á un año de prision y al pago de las costas del juicio.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-34

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