ser considerado culpable de falsificacion de marca; máxime si E resulta tambien que ha expendido pinturas de su fabricacion u con dichas etiquetas. | AM | Caso. —Lo explica el 3 Fallo del Juez Federal y Puenos Aires, Agosto 20 de 1895 -] Y vistos: Estos autos seguidos por don Luis G. Bordes en re- : ! presentacion de los señores Govllass Wall y €", contra don A Gustavo M, Banhke, por falsificacion de marea de fábrica, de y los que resulta :
Que con fecha 9 de Mayo de 1895 se presentó el señor Bor- h des en demanda contra Gustavo Banbke, por falsificacion de la E marca e Liver Bird» para pinturas, barnices y aceites, cuya propiedad les había sido concedida por la oficina de marcas de fá- y brica y de comercio, segun lo comprueba el documento acompa- = ñado, «torgado con fecha 27 de Febrero de 1893, y que corre D úá foja 1°. Que el señor Banhke ha usurpado la referida marca fabrican- Y do y expendiendo mercadería de la misma que sus representan- p tes son únicos y exclusivos dueños, hecho que lo comprueba con | las facturas que acompaña, como asimismo algunos tarros de , albayalde de plomo, vendidos en la referida casa de Banhke, | Que con este motivo, habiendo usurpado dicho señor un 4 derecho que no le pertenecía, ha incurrido en la pena estable- ,:
cida por el artículo 28 de la ley de marcas de fábrica y de co- :
mercio, en cuya virtud pedía se condenara al demandado al
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:33
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