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Fallos: 63:30 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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EN TE E 5 .

0 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Y considerando: 4° Que el detenido, en la declaracion de fuja 7, declara que no se enroló por haber estado enfermo en la ¿poca fijada para el enrolamiento y por creer que siendo hijo de madre E viuda, no estaba obligado á hacerlo, E 2" Que el Defensor General de Pobres, en su escrito de fuja 8, E ofreció prueba testimonial para acreditar los hechos alegados Í por el detenido Echeveste.

E 3" Que en la informacion producida corriente, á fojas 12 y 13, los testigos don Antonio Arana, don Manuel Lorenzo y don Toi más Garrido, declaran constarles que Echeveste es hijo único | de madre viuda y que atiende úla subsistencia de ésta y que E durante la época del enrolamiento estuvo enfermo en cama, 4" Que la declaracion de los testigos coincide en los puntos | fundamentales, y por lo tanto debe ser ella tenida como la verE dad misma enla materia en cuestion, de conformidad ú la ley 32, título 16, partida 3.

5" Que la ley de 1865, en su artículo 1", determina la obligacion de enrolarse á todo ciudadano argentino, desde los 17 años hasta la de 45 siendo casado, y 50 siendo soltero.

6 Que el artículo 2" subsistente declara exceptuados ú los ministros, los miembros del Congreso, etc.; y el artículo 3" dispensa del servicio activo fuera de su distrito ete. (inciso 6), á los hijos únicos de madre viuda, 7 Que estando á esta disposicion, tendremos : que si bien por una parte el encausado ha faltado ú la prescripcion del artículo 4", por otra se encuentra amparado por el artículo 3", in ciso 6", desde ei momento que ha com ¡robado ser hijo de madre viuda, 8" Que en tal disyuntiva de la ley, y siendo la pena que le correspondía la de servicio activo, se había desconocido el principio de humanidad que entraña el artículo 3", inciso 6".

Por esto, y no vbstante lo pedido por el Procurador Fiscal y | teniendo en cuenta las observaciones del Defensor de Pobres, E E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-30

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