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Fallos: 63:301 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 301 3 denominado de los Nacimientos, para utilizar el agua de ese arroyo, ú los objetos de la irrigacion, en el terreno estancia de la Rinconada, como la utilizó en efecto.

Segundo : Que el arroyo mencionado nace en la Rinconada y que es dentro de ésta que se abrió la boca-toma.

Tercero: Que el actor posee continuamente y á título de propictario, desde hace varios años, el citado terreno estancia de la Rinconada, la que fué poseída por sus antecesores por tiempo inmemorial, no siendo así dudoso que tiene la posesion de la cosa artículo dos mil trescientos cincuenta y uno, Código Civil).

Cuarto: Que componiéndose la cosa inmueble por su naturaleza, de los diversos elementos que la constituyen y en los que, como el suelo mismo, entran lus partes fluidas que forman su superficie y profundidad (artículo dos mil trescientos catorce), la posesion dela cosa importa la posesion de sus componentes, siempre que, por no haberse sacado éstos del dominio privado, sea posible que la ocupacion se tenga á título de propietario.

Quinto : Que esa doctrina es tanto menos contestable, cuanto que la posesion de una cosa hace presumir la posesion de las cosas accesorias á ella (artículo dos mil cuatrocientos tres), lo que da un argumento a /ortiori, cuando se trata de los elementos constitutivos de la cosa misma.

Sexto: Que paratener la posesion de un inmueble, no se necesita ejercer actos posesorios sobre todas y cada una de sus partes, bastando hacerlo en alguna de éstas (artículo dos mil trescientos ochenta y cuatro); siendo cierto, además, que la posesion fundada sobre un títulu, comprende la extension del título (artículo dos mil cuatrocientos once).

Sétimo : Que las vertientes que forman el arroyo de los Nacimientos, brotaudo en la Rinconada, propiedad del demandante, forman con ella un solo cuerpo, y siguen así la misma suerte en cuanto al hecho de la posesion y derechos que deri

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-301

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