Ll de FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E levantada para esos objetos no volviese á caer al río y uun se Í desprende que así sucedía, esto es, que volvía á caer, por el mismo escritu de demanda, en cuyo caso ningun perjuicio ocasionaba á los que hacísn uso del agua, que estaban mucho más abajo á quienes no puede perjudicar el que corra por un canal de dos á tres cuadras en vez de correr por el río que generalmente tiene lecho arenoso; 4° porque esta toma no era la misma que se le mandó cerrar; y por último, porque este hecho, segun su propia exposicion, sucedió ahora tres años y por seis ú ocho meses, y la posesion, para dar lugar á las acciones posesorias, debe ser continuada y nc interrumpida, anual y á título de propietario, artículos 2480 y 2481, circunstancia que consta evidentemente, no reunían el hecho de llevar el agua para dar de beber á un ganado que tenfan en invernada, ahora tres años y por seis ú ocho meses, en un potrero de campo.
Que el hecho de estar en posesion del inmueble denominado Rinconada, nole da la posesion del agua, por el hecho de que ella nazca en su estancia, porque, constando evidentemente que el arroyo de los Nacimientos es uno de los añuentes del río del Valle y que esa agua es aprovechada enel riego y demás usos de la vida por las poblaciones del departamento de Valle Viejo, Piedra Blanca, etc. (absolucion de posiciones del demandante en su respuesta á la tercera y cuarta pregunta y declaracion uniforme de los testigos), mal puede tener la posesion de una cosa que es usada y aprovechada por otros desde tiempo inmemorial, y más tratándose del agua, que por nuestras leyes es un bien inmueble que se enajena independientemente del terreno regado con la misma.
Que el hecho de que la familia de Rivera hubiera aprovechado del agua, ahora muchos años, no puede darlela posesion de la misma, primero porque no consta cuánto tiempo aprovechó y si desde un tiempo dejó de aprovechar, lo que demuestra que aun en vida del prebístero Nicolás Rivera, sólo por corto tiem=
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:296
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