una creciente de un afluente cualquiera viene 4 aprovechar de los que riegan por otro añuente ubicado á distancia y rumbos distintos, permitiéndoseles levantar más 6 menos agua del añuente de que hagan uso, y por lo tanto, no habiendo sido los propietarios de la Rinconada incluidos en la mita ó turno, como lo están los otros pobladores situados á la márgen de los afluentes predichos y cuyas aguas nacen tambien en terrenos privados, no puede pretenderse por el doctor Acuña que tiene la posesion del agua del arroyo de los Nacimientos.
Que tampoco ha probado el demandante el hecho del despojo por parte del Juez de Aguas señor Alvarez, porque éste procedió como tal en virtud de las facultades que le confiere el Código Rural enel título 2, seccion 3", al mandar cerrar la toma que el doctor Acuña abrió días antes y cuando más tres meses desde que se cumplió la órden, pues el artículo de dicho Código, dice textualmente: «todo individuo que levantare agua de un río cualquiera, sin tener derecho para ello, será castigado conla multa de 200 pesos, que la ejecutará el Juez general, 6 el respectivo partidario por sí 6 por sa comisionado al objeto», yel artículo 223 prohibe bajo multa de 50 pesos, levantar agua aun en tiempo de creces no teniendo toma con merced, sin permiso escrito y por tiempo determinado del Juez general de Aguas en los departamentos de Valle Viejo, Piedra Blanca y Ambato, con lo que la ley ha querido evitar el que, bajo el pretexto de creces, se levante agua por los que no tienen toma con merced, que aun aquellas que por concesiones reales tienen derecho de sacar agua del río en todo tiempo, cierta cantidad determinada en marcos, que es un cuadro deagua de nueve pulgadas (sistema de medidas y pesas de la República Argentina), y por lo tanto el Juez general de Aguas al mandar cerrar la toma abierta por el señor Acuña, procedía en ejercicio de su autoridad, que le viene por el ministerio de la ley, y Acuña abriendo la toma en la Rinconada, perteneciente al departamento de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:298
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