DE JUSTICIA NACIONAL 425 Y
á la3° pregunta del interrogatorio dice, que sabe y le consta que 1 no ha sido contradicha en la anterior posesion, siendo esta con- 1 tínua y pacífica por más de 23 años, hasta que la trasmitió por 4 venta á Don Javier P.nce de Leon y que no ha habido division 1 de la estuncia entre las herederas. q El mismo testigo, respondiendo á la 4°, dice que sabe su con- | tenido por haberlo ofdo al mismo Nabor Diaz, Venancio Tapia, á fojas 78 vuelta y 79 vuelta, respondiendo :
ála 2" pregunta, dice: que ha oído decir que Doña Carlota Soria fué dueña del campo de Condorhuasi, y que ha oído decir tam— E bien, respondiendo á la 4" pregunta, que el señor Nabor Diaz ha | sido administrador de la estancia por encargo y ron poder espe- í cial de Doña Carlota Soria, ignorando el contenido respecto de :
la 3 pregunta. | La misma parte demandada ha presentado la prueba testimo- | nial de Florentina Córdoba de Rosales y Francisco Arce, que 7 corren de fojas 142 á 113, las cuales no se consignan por haber a sido ob:ervadas por la parte contraria, diciendo que la nota de Y comision al Juez departamental que fué despachada con fecha E Setiembre 5, se ha presentado á dicho Juez con fecha 23 del ; mismo mes, esto es, despues de vencido el término de prueba 4 véase folio 109). Don Nabor Diaz absolvió posiciones á fojas 97 3 ú 99 y al tenor del interrogatorio de fojas 87 4 89. A las pruebas testimoniales hay que agregar la copia de la 3 escritura extrajudicial de donacion presentada por el demanda- pe do, que corre de fojas 824 83 inclusive, y la contestacion del se- q ñor Julio Philips, que corre á foja 50, en que éste dice que es E | cierto que Doña Petrona Betzabé era dueña de las dos terceras E partes de la estancia « Condorhuasi» y que la testamentaría de a los padres de dichas señoras y abuelos de su esposa se halla :
indivisa, Eo Y considerando en cuanto á la observacion contenida en el 4 otrosi del alegato de bien probado del demandante, sobre las za
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1895, CSJN Fallos: 60:425
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-425
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 60 en el número: 425 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos