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Fallos: 60:420 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 27 de 1895.

Suprema Corte:

En el manifiesto de despacho solicitado por los señores Dell" Acqua expresaron detalladamente el peso en kilos, de tejidos de algodon, en cada uno de los cajones numerados y marcados segun la exposicion de foja 4. Esto mismo reconocen en su escrito de foja 8, La diferencia encontrada, no puede entónces imputarse á toda la partida despachada con anterioridad, y sí solamente á los cajones marcados y designados con un peso fijo.

El artículo 354 de las Ordenanzas así lo previene en su última parte, haciendo una excepcion del principio general, «cuan«€ do enla copia de factura para depósito se halle manifestado el « peso de cada bulto separadamente», Esto no contradice lo prescrito en el artículo 932, que en armonía con la primera parte del artículo 354, se refiere al cómputo total de la partida en que no se halle el peso de cada bulto separado, que es la excepcion sub-judice. Encuentro, por ello, justa la resolucion recurrida, corriente á foja 33 vuelta, cuya confirmacion solicito de V. E.

Sabiniano Kier.

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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-420

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