DE JUSTICIA NACIONAL 423 :
Corrido traslado, el señor don Vicente Boscoy, en representa- :
cion del demandado señor Ponce de Leon, contesta: Que cfec- E tivamente su poderdante posee la estancia « Condorbuasí» por E compra que hizo á Doña Carlota Soria de Palacios, ya finada, a como consta de las dos escrituras públicas que acompaña, fe- a chadas la una el año 1881 y la otra en 1883, por cuya causa la E ha trabajado y hecho mejoras en ella, que han aumentado su a valor, y que si á la posesion tenida por Ponce de Leon se agre- y gaba la de su vendedora, que la ha poseído ú nombre propio y no S de sus hermanas, la estancia está adquirida por la prescripcion ° de 30 años, que desde luego oponía, a En seguida observa el demandado, que el hecho de que las de- E mandantes sean hermanas de la vendedora y que la estancia en a cuestion haya pertenecido á los padres de las demandantes, no es a bastante para probar el condominio que preterden para fundar E su accion, desde que no acompañan el inventario, 6 cualquiera a otra documento que justifique su demanda; pues era falso = que Don Nabor Díaz haya poseido á nombre de las tres herma- 1 manas, sinó únicamente á nombre de Doña Carlota, hasta que A ella se entregó á su comprador señor Ponce de Leon. a Abierta la causa á prueba y citado de eviccion el señor don E Julio Philips, como esposo de Doña Leonor Soria, única herede- E ra de la finada Carlota Soria, segun lo expone el mismo deman- E dado en el otrosí del escrito de contestacion á la demanda, corriente desde fojas 45 4 48, y lo pedido, se han producido las si- a 3 i |
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:423
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-60/pagina-423
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