DE JUSTICIA NACIONAL 419. S
cajones números 4754, 4755, 4756, 4764 y 4771, deque se tra- | ta, debiendo abonarse los derechos correspondientes por los ex- Y cesos encontrados en los cajones restantes, por encontrarse den= 5 tro de la tolerancia. Hágase saber, ú sus efectos pase á con- ° taduría y repóngase los sellos, por el interesado. a S. Baibiene. a Fallo del Jues Federal n Buenos Aires, Diciembre 5 de 1894. ] Vistos y considerando: Que la partida de que forman parte A los bultos pedidos á despacho, en los que se ha encontrado la di- E ferencia de peso denunciada en el parte de foja 4, fué destinada — 
á depósito por el interesado, determinándose en la copia respeo- A
tiva de factura el peso de cada bulto separadamente; que en tal E concepto, el exceso encontrado está comprendido dentro de lo 6 -] dispuesto'en el artículo 354 de las Ordenanzas, in fine, y no es. 
de aplicacion el artículo 932 que se refiere al despacho directo E y no á lus mercaderías giradas á depósito. 4 Por esto, se confirma con costas la resolucion apelada de foja E 4. Repúngase el papel, y en oportunidad devuélvanse los au= a tos á la Aduana ú los efectos que corresponda. E N J. V. Lalanne y | 4 1
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Año: 1895, CSJN Fallos: 60:419 
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